
El derecho de acceso de las personas ciegas o con deficiencia visual usuarias de perro-guía al entorno y, en particular, a los lugares y espacios de uso público, con independencia de su titularidad, está garantizado por leyes dictadas por las distintas Comunidades Autónomas. En aquellos casos en los que la normativa autonómica no prevea nada sobre esta materia, se aplicará la regulación estatal contenida en el Real Decreto 3250/1983, de 7 de diciembre.
En la Comunidad de Madrid,dicho derecho está arbitrado por la Ley 23/1998, de 21 de diciembre, sobre el acceso de las personas ciegas o con deficiencia visual usuarias de perro guía al entorno; la cual además en su disposición adicional primera referida a Adiestradores y Educadores cita :
Sin embargo la realidad es que muchas veces el usuario de perro guía, ha de solicitar la mediación de la autoridad para hacer valer sus derechos; y en el caso de los educadores, puedo decir que el no reconocimiento de estos derechos es aún más frecuente.
Personalmente mi familia y yo nos hemos visto desprovisto de nuestro derecho de llevar a nuestro cachorro de perro guía al club familiar donde pertenecemos desde hace varios años, y esto es así por la interpretación que se hace de dicha ley. El abogado de esta entidad no nos reconoce como educadores, a pesar de estar identificados como tal por la Escuela de perros guía de la Once; y la única vía para reconocer este derecho es poner la debida denuncia y comenzar un proceso complicado;
Está claro que además de una cuestión legal, es una cuestión de educación cívica y de conciencia social y creo que de ambas cosas aún estamos escasos
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